La ocurrencia de un siniestro provoca graves perjuicios económicos derivados de los daños materiales sufridos, de la pérdida de beneficios consecuencia de la paralización de la actividad, de posibles reclamaciones de terceros por responsabilidad civil, así como posibles pérdidas de clientes y de nuevas oportunidades de negocio.
La existencia de contratos de seguro propios o de terceros permite paliar las consecuencias económicas del mismo, pero surgen divergencias derivadas de la confrontación de intereses entre la compañía aseguradora y el asegurado, en las que, por la experiencia y especialización en la interpretación de las garantías y limitaciones de las pólizas, la aseguradora dispone de una posición preferente.
Es un hecho frecuente que durante el proceso de suscripción de una póliza se establezcan valores asegurados y garantías que, aún siendo en dicho momento coherentes con los riesgos asegurados, con el tiempo queden desfasados Estas limitaciones se traducen, en el momento de la ocurrencia del siniestro, en la aplicación de los métodos de ajuste de la indemnización mediante la aplicación de regla proporcional o infraseguro, reglas de equidad, exclusión de bienes y garantías, aplicación de límites de indemnización o franquicias, deducciones por antigüedad, obsolescencia o estado de conservación y otras, que finalmente redundan en que la indemnización a percibir por el asegurado no alcanza a cubrir las pérdidas sufridas, y por lo tanto no puede recuperar su actividad normal sin nuevas aportación de recursos propios.