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Para solventar la evidente situación de desventaja en la que se encuentra el asegurado, el Artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y las Condiciones Generales de la propia Póliza de Seguros regulan el derecho de los asegurados a designar su propio perito con el objeto de defender sus intereses, de modo que con nuestro experimentado asesoramiento y acreditación profesional se tenga la certeza de adoptar las decisiones adecuadas a los intereses de nuestros clientes.
Del mismo que la aseguradora designa inicialmente un profesional en materia de peritación de siniestros, para realizar una correcta Gestión Pericial, nuestra actuación debe iniciarse inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro, instante en el que se deben tomar importantes decisiones que marcarán de forma determinante el proceso de peritación así como la óptima resolución de la misma.